- Dirigir y ejecutar la politica general de investigación en la universidad.
- Supervisar las actividades de investigación e innovación con la finalidad de garantizar su caldiad y su concordancia con la misión y metas establecidas por el presente Estatuto y demás disposiciones normativas internas.
- Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones.
- Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados nacionales y extranjeros a través de convenios y alianzas estratégicas.
- Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.
- Promover la capacitación de docentes y estudiantes en la investigación científica y tecnológica.
- Proponer al consejo universitario la designación de docentes y estudiantes investigadores de acuerdo a ley.
- Promover ferias tecnológicas, de investigación e innovación a nivel local, nacional e internacional.
- Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones, interna y externa utilizando los medios y tecnologías de información; particularmente en revistas indexadas nacionales e internacionales.
- Promover y fortalecer la organización y funcionamiento de incubadoras empresariales.
- Participar como representante de la universidad ante los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología.
- Normar, apoyar, y estimular las actividades científicas de investigación y proyección social en las facultades y organismos dependientes de las mismas y de los institutos.
- Proponer al Rector los candidatos para ocupar direcciones de las oficinas generales a su cargo.
- Las demás atribuciones que le señalen las respectivas normas específicas aprobadas en concordancia con el Estatuto de la universidad y la ley.
Referencia: Estatuto Universitario UNAMBA 2017 Artículo número 37.